Comprenderá vídeos de Oftalmología sobre técnicas y maniobras quirúrgicas, exploratorias, diagnósticas, complicaciones,…. que puedan ser interesantes u originales para la Comunidad Oftalmológica. Las normas de aceptación de dichos vídeos son:
- Los vídeos serán remitidos a título personal por cualquier socio de la SCO. No se aceptarán vídeos cuyo autor de referencia sea un Centro o Servicio Oftalmológico (público o privado) para evitar cualquier clase de sesgo.
- Los vídeos versarán sobre cualquier tema en el ámbito de la Oftalmología, y deben ser originales. El autor habrá de ser titular de los Derechos de Autor, y traspasará esos derechos a la SCO a fin de poder publicarlos en su canal. De manera expresa exonerará, como garante de la autoría de la Obra, a la SCO de toda responsabilidad frente a terceros, asumiendo todas las reclamaciones, incluidas las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran ejercitarse contra la SCO por terceros que pudieran entender infringidos sus derechos de propiedad intelectual sobre la Obra.
- La duración máxima del vídeo será de 3 minutos, si bien el límite será flexible en función del contenido y a criterio del Comité de Selección de los videos.
- El vídeo debe llevar incorporada una explicación sucinta de manera locutada o a modo de subtítulos o titulares, explicando las claves del caso, la maniobra o complicación que se muestra y conclusiones finales, destacando aquellos aspectos novedosos a juicio del autor. La locución o subtítulos serán realizados en lengua española.
- El material presentado deberá cumplir con la Ley Orgánica de Protección Datos: https://www.boe.es/eli/es/lo/2021/05/26/7/con
- El formato del vídeo deberá cumplir los criterios de la plataforma YouTube para ser aceptados: https://support.google.com/youtube/answer/4603579?hl=es- 419
- Respecto a lo anterior, se aportarán los videos con la mayor resolución posible.
- No se debe utilizar música, salvo la que el propio YouTube ofrece en su librería como NO sujeta a derechos de autor.
- La Junta Directiva de la SCO o el Comité de Evaluación que ésta designe podrán editar los vídeos para añadir carátula identificativa de la Sociedad, así como descarga de responsabilidad de los contenidos de ese vídeo.